Incapacidad laboral Málaga

Padecer de ciertas enfermedades crónicas y/o debilitantes puede hacer que mantener un empleo se convierta en algo imposible. En estos casos el estado dispone de ayudas monetarias que pueden concederse al individuo para ayudarle a su manuntención. El monto y peridiocidad de esta prestación económica dependerá del grado de incapacidad reconocido, todo esto en caso de ser aprobado dicho estipendio.

Obtener estas ayudas económicas puede no ser tan sencillo como parece, no sólo por el gran número de solicitantes, sino porque personas inescrupulosas han intentado obtener estos beneficios sin tener una verdadera causa para ello. Precisamente por esto es que los controles se han hecho un poco más rígidos, hasta el punto de que muchos deciden contratar los servicios de abogados de incapacidad laboral en Málaga para asegurarse de seguir todo el procedimiento de forma adecuada. Es importante ser paciente y seguir todos los procedimientos.

Tipos de incapacidad laboral Málaga

Incapacidad temporal transitoria: esta indemnización conocida como baja médica se otorga cuando por alguna enfermedad transitoria el trabajador no puede asistir a cumplir con sus obligaciones laborales y requiere asistencia médica. En este caso el contrato se suspende y si tiene los requisitos exigidos, puede solicitar el subsidio correspondiente, que puede ser de hasta el 75% de la base reguladora. La persona podrá ausentarse por hasta 365 días, prorrogándose hasta un máximo de 730 días.

Incapacidad laboral permanente: cuando el trabajador, a pesar de haberse sometido a tratamiento, presenta algún problema de salud que no le permite mantener su capacidad laboral. Esto puede ser por accidentes que causen reducciones anatómicas o funcionales, o bien por enfermedades crónicas que afecten su rendimiento laboral. Este tipo de incapacidad tiene distintos grados: en grado parcial, total, absoluto y gran invalidez.

Cómo solicitar la incapacidad laboral en Málaga

El primer requisito es estar de alta en la Seguridad Social. Asimismo, se requiere que haya cotizado cierto número de años en este organismo. Este requisito es prescindible en caso de incapacidad por accidentes laborales, pues en esta circunstancia se otorga la pensión aún sin haber cotizado nunca. Para solicitar la invalidez permanente parcial, debes haber cotizado al menos 1800 días.

Para las demás incapacidades, se deberá tener en cuenta la edad del trabajador- Si es menor de 31 años, entonces debe tener cotizado una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la enfermedad/accidente/hecho que ha causado la incapacidad. Si es mayor de 31 años, entonces debe ser ¼ del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la fecha en la que ocurrió lo que ha causado la discapacidad.

El último requisito es lograr la aprobación de seguridad Social ante el tribunal Médico. Para ello se deben consignar los siguientes documentos:

– Alta o asimilada del Seguro social

– Periodos de cotización adecuados

– Todos los documentos médicos que puedan servir para probar que se padece de esa enfermedad/accidente/condición.

Esto es un poco complicado, por lo que lo más sano para evitar pérdidas de tiempo y arriesgarse a que la pensión sea denegada, es mucho más sencillo contar con asesoría profesional de un buen abogado laboral en Málaga.

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