Incapacidad Parcial en Málaga
Cuando la capacidad física o moral del trabajador se ve disminuida como mínimo en un 33%, el trabajador puede desarrollar sus funciones laborales ya que, en este caso, las secuelas procedentes de su estado de salud o debidas a un accidente habrán afectado, solamente, a la calidad y cantidad del trabajo que realiza.
Estos casos son muy comunes y, debido a ello, en Abogado Incapacidad Málaga somos expertos en la tramitación y defensa de una Incapacidad Permanente Parcial.
Ya que las personas suelen ser víctimas de una rescisión de contrato y esto es una violación a la ley. Por supuesto, salvo si se demuestra frente a un juez que el motivo del despido no está relacionado con la incapacidad parcial.
Los requisitos que debe cumplir para que se pueda tramitar una Incapacidad Permanente Parcial son: ser menor de 67 años o de 65, si se le pueden acreditar 38 años y 6 meses de cotización a la Seguridad Social, estar afiliado y dado de alta en la seguridad social, si ha cotizado un mínimo de 1.800 días en los últimos 10 años, (en el caso de que la causa de incapacidad haya sido una enfermedad común, pero si se trata de un accidente o enfermedad laboral, no existiría un mínimo de cotización).
Un equivalente a 24 meses de la base reguladora es el abono en pago único al que se es acreedor por Incapacidad Total Parcial. Si se trata de una invalidez a consecuencia de una enfermedad común o un accidente fuera del ámbito laboral, el pago se hará por cuenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Si lo anterior se relaciona con su problema, contáctanos ahora mismo, y tendrá la confianza de ser asesorado por un abogado en accidentes de trabajo en Málaga desde el primer momento.
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